Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
De cada junta, ya sea normal o especial, se va a hacer un documento llamado "minuta de trabajo". Ahí van a anotar los acuerdos que tomen los miembros del grupo y también van a revisar si cumplieron lo que prometieron en juntas pasadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 14. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se elaborará una minuta de trabajo en la cual se especificarán los puntos de acuerdo emitidos por los integrantes del Mecanismo, así como el seguimiento a los acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, el día seis del mes de septiembre de dos mil diecisiete. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 7 SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 06 de septiembre de 2017 PUBLICACION: 06 de septiembre de 2017 VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.