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Artículo 2 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México se encarga de vigilar que se cumplan los objetivos de la ley. Está formado por varias personas y representantes de distintas dependencias, como el gobierno, los jueces, la fiscalía, la universidad y hasta la ONU. Cada miembro tiene un suplente por si no puede ir a las juntas, y ambos pueden opinar y votar, excepto los de la ONU, los de derechos humanos del gobierno y tres organizaciones civiles, que solo pueden dar su opinión pero no votar. Estos representantes también deben ayudar a que su propia dependencia cumpla con lo que se acuerde en las reuniones.

Texto oficial

ARTÍCULO 2. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México deberá cumplir con los objetivos descritos en el numeral 12 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, éste se integrará por: I. La Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de México. II. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México. III. Un representante de la Secretaría de Finanzas del Estado de México. IV. Un representante del Poder Judicial del Estado de México. V. Un representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. VI. Un representante de la Legislatura del Estado de México. VII. Un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México. VIII. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. IX. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México. X. Un representante de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México en representación de los 125 municipios. XI. Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. XII. Un representante de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos. XIII. Tres organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, con acreditación mínima de cinco años de su creación y de tres años de experiencia en derechos humanos, quienes comparecerán por medio de sus representantes. Cada integrante contará con un suplente, quien asistirá a las reuniones de trabajo cuando no pueda asistir el representante titular, ambos tendrán voz y voto en la toma de decisiones, con excepción de los representantes y/o suplentes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos y de las tres organizaciones de la sociedad civil, quienes tendrán el carácter de observadores únicamente y contaran con el derecho de voz pero no de voto. Cada uno de los miembros de las instituciones públicas que forman parte del Mecanismo, fungirá como enlace en el interior de sus respectivas dependencias para el cumplimiento de las acciones generadas por dicho cuerpo colegiado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.