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Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para darle nombre a las palabras clave que se van a usar en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando digan "la Ley", se refieren a la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. "Mecanismo" es el grupo encargado de darle seguimiento y evaluar ese programa. "Evaluación" es la revisión constante que hace ese grupo para ver si se están cumpliendo las metas del programa. Los "indicadores" son como una regla o método de la ONU para medir si el gobierno está cumpliendo con lo que prometió en derechos humanos. Y "Monitoreo" es simplemente estar checando de manera organizada cómo va el programa.

Texto oficial

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por: I. Ley. La Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. II. Mecanismo. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 3 del Estado de México. III. Programa. El Programa de Derechos Humanos del Estado de México. IV. Secretaría Técnica. La Secretaría del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. V. Evaluación. El ejercicio continuo realizado por las y los integrantes del Mecanismo para el cumplimiento de las estrategias transversales y los objetivos propuestos por el Programa con base en los indicadores. VI. Indicadores estructurales, de proceso y de resultados. Metodología propuesta por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sirven para medir el compromiso del Estado respecto del cumplimiento de las normas de derechos humanos, sus obligaciones, así como a las acciones implementadas por el Mecanismo. VII. Monitoreo. Ejercicio planificado y sistemático de seguimiento de diversos aspectos de la formulación e implementación del Programa para valorar su progreso en la consecución de los productos, metas o resultados que se desean alcanzar. VIII. Reglamento. El Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.