Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo es un equipo permanente que se encarga de revisar y medir si se están cumpliendo bien y a tiempo las acciones del Programa para combatir la discriminación. Para eso, usa tres tipos de indicadores (datos que ayudan a medir el avance): los estructurales (leyes y reglas que deben existir), los de proceso (lo que hace el gobierno para poner en marcha las acciones) y los de resultados (qué tanto se están logrando los derechos humanos). La Secretaría Técnica va a presentar estos indicadores en la primera junta con el equipo del Mecanismo, para que todos sepan cómo se va a medir el progreso.
Texto oficial
ARTÍCULO 4. El Mecanismo tendrá carácter permanente y se encargará de monitorear y evaluar el cumplimiento en tiempo y forma de las estrategias transversales, estrategias por derechos y grupos de población en situación de discriminación, y estrategias y líneas de acción por grupos de población del Programa, a través de los indicadores estructurales, de proceso y de resultados. Los indicadores estructurales reflejan la ratificación y adopción de instrumentos jurídicos y la existencia de mecanismos institucionales básicos que se consideran necesarios para facilitar la realización de los derechos humanos. Los indicadores de proceso reflejan las medidas que el Estado de México adopta para la aplicación de políticas públicas y programas de acción para la realización de los derechos humanos. Los indicadores de resultados muestran el grado de realización de los derechos humanos como resultado de los esfuerzos emprendidos por el Estado de México para la promoción de su disfrute. Los indicadores se darán a conocer por parte de la Secretaría Técnica en la primera reunión que se tenga con los integrantes del Mecanismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.