Artículo 18 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien entrega un documento o información, debe decir en el acta oficial que ya lo leyó y sabe lo que dice, tanto el documento principal como los papeles que vienen con él. Pero eso no lo hace responsable de que la información sea verdadera, esté completa o se haya entregado a tiempo. Esa responsabilidad es directa del jefe del área que elaboró la información. En pocas palabras, el que entrega solo confirma que ya lo vio, pero el que responde por lo que dice es el que lo hizo.
Texto oficial
Artículo 18. La persona que entrega manifestará en el Acta Administrativa que conoce su contenido y el de sus anexos; sin embargo, la veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información será responsabilidad directa del titular de la unidad administrativa que la genera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.