Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que recibe un documento oficial tiene hasta 30 días naturales para revisarlo bien. Si encuentra algo raro o faltante, debe avisarle a quien se lo entregó para que dé explicaciones o complete la información. Si detecta irregularidades, tiene que reportarlo al Órgano Interno de Control para que se aclare o se apliquen sanciones. Además, quien recibe debe darle acceso a los archivos a quien entregó si necesita aclarar algo de los documentos. Todo esto no quita que el servidor público pueda tener responsabilidades legales por lo que hizo mal durante su cargo.

Texto oficial

Artículo 19. La verificación del contenido del Acta Administrativa correspondiente deberá realizarse por la Persona que recibe considerando un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la Entrega y Recepción. Durante el periodo señalado en el párrafo anterior, la Persona que entrega podrá ser requerida para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite. En caso de que la Persona que recibe detecte irregularidades durante la verificación del contenido del Acta Administrativa, deberá hacer del conocimiento al Órgano Interno de Control tal circunstancia, a efecto de que se aclare por la Persona que entrega o, en su caso, se proceda de conformidad con el régimen de responsabilidades administrativas. La Persona que recibe debe proporcionar y permitir el acceso a la Persona que entrega, a los archivos que estuvieron a su cargo, cuando se le requiera alguna aclaración o precisión sobre el contenido del Acta Administrativa, informes, anexos o demás Documentos de la Entrega y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 Recepción. Lo dispuesto en este artículo, se realizará sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil, penal o de cualquier otra índole en que pudiera haber incurrido el personal del servicio público durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.