Artículo 20 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se niega a firmar un acta de entrega o recepción, el acto se considera válido aunque no haya firma. Lo que se hace es levantar un acta especial donde se escribe qué pasó y por qué no quiso firmar la persona. En ese momento, tienen que estar presentes un representante del Órgano Interno de Control (que vigila que todo sea legal) y dos servidores públicos como testigos.
Texto oficial
Artículo 20. En el supuesto de que la Persona que entrega o la Persona que recibe se negase a firmar el Acta Administrativa, se dará por realizado el acto, asentando los hechos sucedidos y la razón expresa de la negativa en un acta circunstanciada, con la intervención de la persona representante del Órgano Interno de Control o de la Contraloría y de dos personas servidoras públicas en calidad de testigos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.