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Artículo 21 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien a cargo de entregar un puesto o recursos no puede hacerlo porque falleció, se enfermó grave o algo muy fuerte se lo impide, su jefe directo debe nombrar a otra persona para que haga la entrega en su lugar. Todo lo que pasó se tiene que escribir en un reporte oficial, con la presencia de un representante de Control Interno y dos testigos que también trabajen en el gobierno. En ese reporte se debe detallar cómo están los pendientes, documentos y bienes que tenía a su cargo esa persona.

Texto oficial

Artículo 21. En caso de que la Persona que entrega no lleve a cabo el proceso de Entrega y Recepción por fallecimiento, incapacidad física o mental, o por cualquier otra causa mayor que lo justifique, la o el superior jerárquico deberá designar a la persona que en su nombre habrá de entregar, asentado los hechos sucedidos en un acta circunstanciada con la intervención de la persona representante del Órgano Interno de Control o de la Contraloría y de dos personas servidoras públicas en calidad de testigos, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos y Recursos a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.