Artículo 22 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un funcionario que deja un puesto y no entregas tus asuntos ni los recursos de la oficina sin una razón válida, el Órgano Interno de Control o la Contraloría te va a exigir que lo hagas en 15 días hábiles desde que te fuiste. Si no lo cumples, la persona que te reemplace tiene que hacer un acta detallada con dos testigos del gobierno, explicando cómo están los pendientes y los recursos. Ese documento lo debe avisar a tu jefe directo y a las autoridades de control para que tomen acciones.
Texto oficial
Artículo 22. La Persona que entrega que no lleve a cabo el proceso de Entrega y Recepción, sin causa justificada y motivada, será requerida por el Órgano Interno de Control o por la Contraloría, para que en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación del empleo, cargo o comisión cumpla con esta obligación. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Persona que recibe al tomar posesión, o en su caso, la que supla la ausencia del cargo correspondiente, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos personas del servicio público que fungirán como testigos, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos, así como los Recursos asignados, y lo hará del conocimiento de la persona que sea su superior jerárquico y del Órgano Interno de Control o de la Contraloría, para los efectos que correspondan. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN INSTITUCIONAL SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA INTEGRACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.