Artículo 23 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el periodo de gobierno del gobernante, los jefes de las oficinas y organismos del gobierno deben hacer un informe que cuenta todo lo que hicieron, lo que gastaron y cómo quedaron los proyectos. Este informe sirve como un documento oficial de entrega para que el nuevo gobierno sepa cómo está todo. También debe incluir lo que hicieron las oficinas más pequeñas que dependen de ellas. La idea es que sea más fácil pasar el poder y que el nuevo gobierno pueda tomar buenas decisiones con la información clara.
Texto oficial
Artículo 23. Al término del periodo constitucional de gobierno, las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares llevarán a cabo la planeación, ejecución y seguimiento de la integración del Informe, el cual tendrá el carácter de constancia documental para el proceso de Entrega y Recepción de la Administración Pública Estatal, y contendrá la rendición de cuentas de los programas, proyectos, compromisos, acciones, asuntos, Recursos, información y situación general de la gestión que concluye, con el propósito de facilitar el proceso de transición y la toma de decisiones públicas. Para el caso del Informe de las Dependencias, éste deberá de incluir la información correspondiente a los Órganos Administrativos Desconcentrados que les estén adscritos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.