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Artículo 2 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento tiene varios propósitos. Primero, busca que los servidores públicos (empleados del gobierno) entreguen su trabajo, dinero, proyectos e información a quien les sigue en el puesto de manera clara, ordenada y a tiempo. Segundo, quiere asegurar que los programas del gobierno no se detengan cuando cambian los funcionarios, para que todo siga funcionando bien. Tercero, ayuda a juntar toda la información necesaria para que los jefes del gobierno tomen buenas decisiones y planeen a futuro. Cuarto, promueve que cuando se entregue el control de recursos a otras áreas, se haga con transparencia (que todo se vea claro y sin esconder nada). Quinto, impulsa que los servidores públicos rindan cuentas (expliquen y justifiquen lo que hicieron) de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 2. Son objetivos del Reglamento: I. Establecer las disposiciones para que las personas servidoras públicas realicen el proceso de Entrega y Recepción de Recursos, programas, proyectos, acciones, asuntos, compromisos e información a su cargo, de manera ordenada, eficiente, transparente, confiable, oportuna y homogénea; II. Asegurar la continuidad en el servicio público de los programas, proyectos, acciones, asuntos y compromisos, para dar cumplimiento a las facultades y funciones que tienen asignadas las Dependencias y Organismos Auxiliares; III. Contribuir a la integración de la información que facilite la toma de decisiones y la planeación estratégica en la Administración Pública Estatal; IV. Impulsar la transferencia con transparencia, de la administración de los Recursos asignados a las Unidades Administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares, y V. Promover la rendición de cuentas de la gestión gubernamental y en el actuar de las personas servidoras públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.