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Artículo 26 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un gobierno está por terminar su periodo, las oficinas públicas (como secretarías y organismos del gobierno) deben empezar a preparar su Informe de Rendición de Cuentas por lo menos 12 meses antes de que se acabe la gestión. Antes de ese tiempo, la Secretaría (la autoridad encargada) puede pedir acciones o ajustes extra para que todo quede más ordenado y se cumpla mejor con lo que se necesita. Esto es como si te pidieran que entregues un reporte detallado de tu trabajo con un año de anticipación, y además la jefatura te puede dar instrucciones antes de ese plazo para asegurarse de que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 26. Para el proceso de Entrega y Recepción Institucional, a la conclusión de la gestión de gobierno, las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán iniciar los trabajos de integración del Informe de Rendición de Cuentas con una anticipación de al menos doce meses antes del término de la misma. Con anterioridad al tiempo mínimo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría podrá, en cualquier momento, establecer disposiciones, medidas o acciones preparatorias, de previsión y de coordinación con las Dependencias y Organismos Auxiliares, que considere necesarias para contribuir a un mejor y mayor grado de cumplimiento de éstas. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RESPONSABLES DE LA INTEGRACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.