Artículo 37 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia o institución del gobierno hace algo importante, como llevar a cabo un programa o proyecto, puede decidir crear un "Libro Blanco" o "Memoria Documental". Eso es básicamente un informe donde se explica de manera clara cómo se hizo, qué pasó y qué resultados se lograron. No es obligatorio hacerlo siempre, solo cuando quieran destacar o dejar constancia de lo que consideren relevante. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley para que quede bien documentado.
Texto oficial
Artículo 37. Las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán elaborar Libros Blancos o Memorias Documentales cuando consideren resaltar acciones de los programas, proyectos, políticas públicas y otras acciones gubernamentales, de conformidad con los preceptos del presente Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.