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Artículo 37 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia o institución del gobierno hace algo importante, como llevar a cabo un programa o proyecto, puede decidir crear un "Libro Blanco" o "Memoria Documental". Eso es básicamente un informe donde se explica de manera clara cómo se hizo, qué pasó y qué resultados se lograron. No es obligatorio hacerlo siempre, solo cuando quieran destacar o dejar constancia de lo que consideren relevante. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley para que quede bien documentado.

Texto oficial

Artículo 37. Las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán elaborar Libros Blancos o Memorias Documentales cuando consideren resaltar acciones de los programas, proyectos, políticas públicas y otras acciones gubernamentales, de conformidad con los preceptos del presente Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.