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Ley
Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas y organismos del gobierno deben guardar todos los documentos y papeles importantes de su trabajo hasta que le entreguen todo al nuevo equipo que llegue. Esto incluye cuidar bien los expedientes, actas o informes que se hayan generado. La obligación es mantenerlos seguros para que no se pierdan ni se dañen antes de hacer el cambio oficial de administración.

Texto oficial

Artículo 36. Las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares instrumentarán las acciones necesarias para el resguardo de las constancias documentales hasta la fecha en que se realice el acto de Entrega y Recepción con la administración entrante. TÍTULO III DE LOS LIBROS BLANCOS Y MEMORIAS DOCUMENTALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LIBROS BLANCOS Y MEMORIAS DOCUMENTALES

Ver texto oficial del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México (pág. 16) ↗

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