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Ley
Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario público deja su puesto, tiene que rendir cuentas de lo que hizo. Esa rendición de cuentas se mete en un documento oficial llamado acta administrativa, pero solo si el acta se hace dentro de los 90 días siguientes a que el funcionario terminó su trabajo. El acta debe hacerse siguiendo las reglas de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 35. El Informe de Rendición de Cuentas se incorporará al Acta Administrativa de la persona titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar, cuando la misma se realice dentro de los noventa días naturales siguientes al término de la gestión gubernamental. El Acta Administrativa deberá levantarse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México (pág. 16) ↗

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