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Artículo 34 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Informe de Rendición de Cuentas (un reporte donde los funcionarios explican cómo usaron los recursos públicos) debe tener documentos que comprueben todo lo que dice. Cada área del gobierno tiene que preparar, aprobar y guardar esos papeles según las reglas que le corresponden. Los servidores públicos que hacen o revisan esos documentos son los únicos responsables de que sean verdaderos, completos y legales. También tienen que asegurarse de que no se puedan cambiar, sustituir o alterar de ninguna forma.

Texto oficial

Artículo 34. El Informe de Rendición de Cuentas deberá estar soportado con las constancias documentales que cada unidad responsable integre, autorice y resguarde, conforme a sus atribuciones establecidas en los ordenamientos aplicables. Las personas servidoras públicas encargadas de la elaboración y validación de los Documentos que lo integran y soportan serán las responsables de la veracidad, integridad, legalidad y confiabilidad de los mismos, así como de asegurar que sean plenamente identificables, insustituibles e inviolables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.