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Artículo 33 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el informe donde el gobierno cuenta cómo usó el dinero y qué hizo se presenta en dos partes. En la primera parte, las oficinas del gobierno deben juntar toda la información desde que el Gobernador tomó el cargo hasta el 30 de noviembre del penúltimo año de su gobierno, y subirla al sistema llamado SISER-WEB a más tardar el 31 de diciembre de ese año, después de que el encargado de control interno la revise y dé su visto bueno. En la segunda parte, esas mismas oficinas actualizan los datos con cifras reales hasta el 31 de julio del último año de gobierno y con estimaciones hasta el 15 de septiembre de ese mismo año, y deben subir esa información al SISER-WEB a más tardar el 31 de agosto del sexto año de gobierno, también con la revisión del encargado de control interno. Además, en esta segunda etapa deben explicar bien las acciones y compromisos importantes que todavía están pendientes, incluyendo un calendario para cumplirlos y quiénes son los responsables, especialmente si esos compromisos se tienen que resolver en los primeros 90 días de la siguiente administración.

Texto oficial

Artículo 33. El Informe de Rendición de Cuentas se realizará en dos etapas, conforme a lo siguiente: A) Primera Etapa. Las Dependencias y Organismos Auxiliares, por medio del Coordinador Institucional Responsable, integrarán la información que incluya todos los apartados previstos en el artículo 31 de este Reglamento, que cubra de la fecha de la toma de posesión del cargo de la persona titular del Ejecutivo Estatal al treinta de noviembre del penúltimo año de gobierno, la cual deberá estar registrada en el SISER-WEB, a más tardar el treinta y uno de diciembre de ese año, previa verificación y opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control o de la Contraloría, según corresponda, y B) Segunda Etapa. Las Dependencias y Organismos Auxiliares actualizarán la información con cifras reales al treinta y uno de julio del último año de gobierno y estimadas al quince de septiembre del mismo año, conforme a los apartados previstos en el artículo 31 del presente Reglamento. El Informe de Rendición de Cuentas de la segunda etapa deberá registrarse a más tardar el treinta y uno de agosto del sexto año de gobierno, a través del SISER-WEB, previa verificación y opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control. La actualización de la información en la segunda etapa deberá describir de manera pormenorizada, las acciones y compromisos relevantes en proceso de atención que puedan afectar la gestión de las Dependencias y Organismos Auxiliares, con su correspondiente cronograma de actividades para su cumplimiento, indicando las Unidades Administrativas y personal del servicio público responsable de su ejecución, haciendo especial mención de aquellas acciones y compromisos que deben atenderse en los primeros noventa días naturales del inicio de la siguiente administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.