Artículo 32 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia o entidad del gobierno se atrase en cumplir sus metas o proyectos, deberá explicar en su informe por qué pasó eso, qué consecuencias trajo y qué va a hacer para retomar el rumbo y terminar el trabajo. Es decir, si no lograron lo planeado, tienen que dar la cara con razones claras y un plan para arreglarlo. No basta con decir que se atrasaron, sino que deben detallar las causas y cómo van a solucionarlo. Esto aplica para cualquier programa, proyecto o política pública que estén ejecutando.
Texto oficial
Artículo 32. En el Informe de Rendición de Cuentas, las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán presentar, cuando exista desfasamiento o retraso en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, programas, proyectos o en su caso, políticas públicas, un análisis de las principales causas y situaciones que lo provocaron y su impacto; así como las acciones que deberán ejecutarse para su continuidad y conclusión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 SECCIÓN CUARTA DE LAS ETAPAS DE INTEGRACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
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