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Artículo 32 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia o entidad del gobierno se atrase en cumplir sus metas o proyectos, deberá explicar en su informe por qué pasó eso, qué consecuencias trajo y qué va a hacer para retomar el rumbo y terminar el trabajo. Es decir, si no lograron lo planeado, tienen que dar la cara con razones claras y un plan para arreglarlo. No basta con decir que se atrasaron, sino que deben detallar las causas y cómo van a solucionarlo. Esto aplica para cualquier programa, proyecto o política pública que estén ejecutando.

Texto oficial

Artículo 32. En el Informe de Rendición de Cuentas, las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán presentar, cuando exista desfasamiento o retraso en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, programas, proyectos o en su caso, políticas públicas, un análisis de las principales causas y situaciones que lo provocaron y su impacto; así como las acciones que deberán ejecutarse para su continuidad y conclusión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 SECCIÓN CUARTA DE LAS ETAPAS DE INTEGRACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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