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Artículo 31 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y organismos del gobierno del Estado de México deben hacer un informe de lo que hicieron en su gestión. Este informe no puede tener más de 80 hojas, y cada una de sus partes no debe pasar de 10 hojas. El informe debe cubrir desde el 16 de septiembre del año en que empezó el gobierno hasta el 15 de septiembre del año en que termina. En el informe tienen que incluir cuatro secciones. Primero, deben explicar las leyes y reglamentos que usaron para hacer su trabajo. Segundo, tienen que mostrar si cumplieron o no con los programas y proyectos, detallando cuánto avanzaron y por qué quedaron cosas sin hacer. Tercero, deben describir sus logros más importantes y qué cambios positivos generaron. Cuarto, tienen que reportar cómo usaron su presupuesto, su dinero, su personal y sus recursos materiales.

Texto oficial

Artículo 31. El Informe de Rendición de Cuentas que elaboren las Dependencias y Organismos Auxiliares deberá tener una extensión no mayor a ochenta fojas, considerando que cada apartado no deberá rebasar las diez fojas y que deberán reportar la gestión gubernamental durante el periodo comprendido del dieciséis de septiembre del primer año de gobierno al quince de septiembre del año de terminación de la misma, y deberá contener los siguientes apartados: I. Marco jurídico de actuación. En este apartado se deberán describir los ordenamientos jurídicos aplicables a la institución de que se trate, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos jurídicos de creación; reglas de operación, y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables; así como reglamento interior, manuales de organización, de procedimientos, de trámites y servicios al público, o de cualquier otro tipo que norme la materia. II. Resultado de los programas, proyectos, estrategias y aspectos relevantes o prioritarios. En este apartado se deberá señalar el grado de cumplimiento cuantitativo, con la justificación correspondiente que explique el nivel alcanzado y las razones de aquello que quedó pendiente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 14 de realizar sobre los siguientes aspectos: a) Objetivos, metas, políticas y estrategias de gobierno; b) Acciones y resultados de los programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de México; programas sectoriales, institucionales, transversales, regionales y especiales; los programas sujetos a reglas de operación o cualquier otro, y los proyectos estratégicos o prioritarios; c) Avances en los programas sustantivos, con base en la información reportada en las cuentas públicas que correspondan a cada año de gobierno; d) Reformas de gobierno aprobadas conforme al ámbito de su competencia, y e) Principales proyectos de inversión concluidos y aquellos que se encuentren en proceso, reportando para estos últimos su avance físico y financiero, y justificando el grado de avance y estado que guardan. III. Principales logros alcanzados en los programas, proyectos, estrategias y aspectos relevantes o prioritarios. En este apartado se describirán: a) Principales logros alcanzados y sus impactos; b) Identificación de los programas, proyectos, estrategias y aspectos relevantes o prioritarios que se consideren deban tener continuidad con la justificación correspondiente, y c) Recomendaciones o propuestas de políticas y estrategias que contribuyan a su seguimiento. IV. Recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales. En este apartado se incluirá la información siguiente: A) Recursos presupuestarios y financieros. La información se presentará con base en lo reportado en la cuenta pública de los ejercicios fiscales correspondientes. a) Los Recursos financieros, ingresos y egresos autorizados y ejercidos, y b) El informe que dé cuenta del monto, destino y aplicación de los Recursos transferidos a las Dependencias y Organismos Auxiliares, en su caso. B) Recursos humanos. a) La estructura con las plantillas desglosadas del personal de base y de confianza; considerando los contratos por honorarios y el personal de carácter eventual, indicando, en su caso, los cambios estructurales realizados durante el periodo que se informa. C) Recursos materiales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 a) La situación de los bienes muebles e inmuebles, y b) Los Recursos tecnológicos, debiendo describir la situación de los sistemas de cómputo, de aplicaciones, de programas informáticos, de licencias y patentes, de Internet e Intranet, así como la disponibilidad de servicios y trámites electrónicos gubernamentales. V. Convenios, procesos y procedimientos. a) La situación de logros relevantes de los instrumentos jurídicos en materia de desempeño y de administración por resultados; b) La relación de los contratos, concesiones, Asociaciones Público Privadas y fideicomisos; c) La relación de litigios o procedimientos ante otras autoridades, indicando una descripción de su contenido, el monto al que ascienden de ser el caso, las acciones realizadas, el estado que guardan y la prioridad de atención; d) La relación de las observaciones de auditorías y evaluaciones realizadas por las diversas instancias de fiscalización que se encuentren en proceso de atención, y e) El grado de cumplimiento de las disposiciones en materia de datos abiertos, ética, padrones de beneficiarios de programas gubernamentales, transparencia y acceso a la información, así como protección de datos personales. VI. Prospectivas y recomendaciones. En el marco de la misión y atribuciones conferidas a cada dependencia u organismo auxiliar, se deberán proponer las prospectivas y recomendaciones para dar continuidad y consolidar los programas, proyectos, servicios y funciones gubernamentales; atender la principal problemática identificada; señalar los asuntos a su cargo que se encuentran en proceso, los que ocurren periódicamente y los que requieren de atención especial e inmediata en el momento de la entrega; y contribuir a la mejora y eficiencia de la gestión institucional. VII. Archivos. Para este apartado, se deberá indicar la relación de archivos institucionales, señalando su ubicación, tipo y medio en que se encuentran, estado físico, organización, clasificación y tiempos de conservación, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. VIII. Otros asuntos que se consideren pertinentes o relevantes. Para ampliar la información del Informe de Rendición de Cuentas, se podrá hacer referencia a la consulta de los informes de gobierno de los diferentes años del período de gestión que se trata, así como a los informes de la cuenta pública y a los reportes de autoevaluación u otros informes equivalentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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