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Artículo 43 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico puede pedirles a los jefes de las dependencias y organismos públicos la información de los Libros Blancos que van a hacer. También puede obligarlos a hacer un Libro Blanco si cree que es necesario, y decide qué temas van a tratar esos documentos. Además, supervisa cómo se van haciendo, contrata a personas externas para ayudar en su elaboración si se requiere, y resuelve dudas sobre las reglas para crearlos. Por último, se encarga de organizar juntas para que todo salga bien y de crear su propio reglamento de operación.

Texto oficial

Artículo 43. El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar a las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares información de los Libros Blancos que habrán de elaborar; II. Requerir a las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, de estimarse necesario, la elaboración de Libros Blancos; III. Autorizar las propuestas temáticas que serán materia de Libros Blancos; IV. Dar seguimiento a la elaboración de Libros Blancos; V. Determinar los casos en los que, para la elaboración de un Libro Blanco, se podrá proceder a la contratación de servicios proporcionados por terceros; VI. Fungir como órgano de consulta de las Dependencias y Organismos Auxiliares, así como resolver las dudas y lo no previsto en el presente Reglamento, respecto de la elaboración de Libros Blancos; VII. Emitir su Reglamento de Operación, y VIII. Celebrar las reuniones que se requieran para la correcta elaboración de los Libros Blancos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.