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Artículo 44 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Coordinador General es como el jefe del equipo y tiene seis tareas principales. Primero, debe organizar y dirigir las juntas del Comité Técnico (el grupo que toma decisiones). Segundo, se encarga de supervisar cómo se hacen y se revisan los Libros Blancos (documentos que explican cómo se realizaron proyectos importantes), coordinando a las dependencias (oficinas de gobierno) y organismos auxiliares (entidades de apoyo). Tercero, cuando sea necesario, puede sugerir al Comité Técnico cómo mejorar la elaboración de esos Libros. Cuarto, tiene que llevar un control o lista de todos los Libros Blancos que ya se hicieron o están en proceso. Quinto, puede pedirle a los jefes de las dependencias y organismos los documentos que comprueben cómo va el avance de esos Libros. Por último, debe informarle al Gobernador del Estado cómo va el trabajo de hacer los Libros Blancos y si se están cumpliendo los objetivos.

Texto oficial

Artículo 44. El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar y presidir las reuniones del Comité Técnico; II. Coordinar la elaboración y el seguimiento de los Libros Blancos que elaboren las Dependencias y Organismos Auxiliares; III. Proponer al Comité Técnico, cuando así se requiera, las acciones necesarias para la correcta elaboración de los Libros Blancos; IV. Llevar un registro de los Libros Blancos que se elaboren o que se encuentren en proceso de elaboración; V. Solicitar a las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Documentos que soporten el avance y seguimiento de los Libros Blancos, y VI. Informar a la persona titular del Ejecutivo Estatal sobre el avance y cumplimiento en la elaboración de los Libros Blancos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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