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Artículo 45 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben crear un "Libro Blanco", que es como un expediente donde se guarda toda la información importante de algún proyecto o decisión relevante. Esto aplica para cosas como programas de gobierno, obras de construcción, reacciones del gobierno ante eventos importantes, o compras y rentas de bienes y servicios que impacten a la sociedad del Estado de México. Para decidir si algo es relevante, se toma en cuenta su impacto social (mejoras duraderas en la vida de la gente), económico (beneficios en inversiones o empleos), internacional (acuerdos con otros países), nacional o regional (cuando participan varios niveles de gobierno) y el interés de la población (si el tema genera reacciones positivas o negativas en la gente). Quienes están a cargo de las oficinas deben pedir permiso a un comité técnico para hacer estos libros, y deben incluir la opinión de otros órganos de control. Si en un proyecto participan dos o más oficinas del gobierno, todas deben coordinarse para hacer el Libro Blanco.

Texto oficial

Artículo 45. Las Dependencias y Organismos Auxiliares elaborarán Libros Blancos cuando sea necesario dejar constancia documental de los asuntos relevantes relacionados con: I. Una política pública; II. Un programa de gobierno; III. Un proyecto de infraestructura; IV. Una acción de gobierno; V. La reacción de un ente público frente a un acontecimiento relevante, y VI. La adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza, debido a su importe, naturaleza, modalidad de contratación o impacto en la sociedad del Estado de México. La relevancia de los asuntos se ponderará conforme a los siguientes criterios: a) Impacto social: Las mejoras perdurables o sustentables a través del tiempo, en alguna o algunas de las condiciones o características de un sector o sectores determinados de la población, siempre y cuando dichas mejoras resulten medibles y cuantificables; b) Impacto económico: Las repercusiones y beneficios de las inversiones en infraestructura, educación, salud, en materia laboral, así como de cualquier otra actividad susceptible de ser medible, cuantificable y que genere un impacto socioeconómico, incluyendo reformas legislativas y regulatorias; c) Impacto internacional: Los acuerdos que tienden a fortalecer los mecanismos de cooperación con Estados extranjeros, organismos y agencias internacionales, en beneficio de la población del Estado de México, con estricto apego al marco normativo aplicable; d) Impacto nacional y regional: Las políticas públicas, programas, proyectos y acciones del gobierno, que requieren de una coordinación interinstitucional entre instancias territoriales, sean éstas del ámbito federal, estatal o municipal, ya sea en su planeación, en su implementación o en su evaluación. Asimismo, el impacto nacional y regional será considerado cuando las decisiones vinculadas a los proyectos antes referidos trasciendan el nivel de decisión de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, y e) Interés significativo para la población del Estado de México: Las políticas públicas, programas, proyectos o acciones de gobierno que generan una reacción positiva o negativa en la sociedad, por conocer de un asunto de la agenda pública que, por su naturaleza, trasciende en el interés general. La elaboración de los Libros Blancos será solicitada al Comité Técnico por las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, contando, estos últimos, con la opinión de su Órgano de Gobierno, y cuando exista, del Comité de Control y Desempeño Institucional, en ambos casos deberá constar como acuerdo de la sesión en la que se presente. Cuando se requiera elaborar un Libro Blanco sobre programas, proyectos y políticas públicas relevantes, que en su desarrollo participen dos o más Dependencias u Organismos Auxiliares, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 20 la responsable de elaborar el Libro Blanco será aquella que tenga bajo su responsabilidad la coordinación general de dicho programa, proyecto o política pública. En caso contrario, se determinará con acuerdo de las instituciones participantes, el ámbito de responsabilidad correspondiente a cada una de ellas, para la integración de un Libro Blanco.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.