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Artículo 46 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las dependencias y organismos del gobierno deben avisarle al Comité Técnico sobre los **Libros Blancos** (que son como informes detallados de programas o proyectos importantes) que quieran hacer, para que queden registrados y controlados. Ese Comité revisa qué proyectos de esos informes son realmente relevantes según las reglas de este reglamento, y solo entonces da permiso para que se elaboren.

Texto oficial

Artículo 46. Las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán notificar al Comité Técnico para su registro y control, los Libros Blancos que pretendan elaborar e integrar sobre programas, proyectos, políticas públicas u otras acciones de gobierno que consideren relevantes. El Comité Técnico determinará los proyectos de Libros Blancos que cumplen con los criterios de relevancia establecidos en el presente Reglamento, para autorizar su elaboración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.