Artículo 47 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas contratar a alguien externo para hacer un Libro Blanco (un documento oficial que registra cómo se tomó una decisión o se realizó un proyecto), el jefe de la dependencia u organismo debe pedirle permiso al Comité Técnico. El Comité revisará si realmente se necesita contratar a esa persona y deberá seguir las reglas de la Ley de Compras del Estado de México. También es obligatorio que la dependencia tenga el dinero suficiente y la autorización de su titular o del Órgano de Gobierno. Esto solo se puede hacer si no hay suficiente personal para hacer el trabajo, si el proyecto es muy complicado, o si el propio Comité Técnico lo sugiere.
Texto oficial
Artículo 47. Cuando para la elaboración de un Libro Blanco se requiera la contratación de servicios proporcionados por terceros, la persona titular de la dependencia u organismo auxiliar deberá someter a consideración del Comité Técnico la solicitud, para que, en el ámbito de su competencia, el Comité Técnico determine la necesidad de realizar la contratación correspondiente, con apego a lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, la dependencia u organismo auxiliar deberá contar con el presupuesto correspondiente, así como con la autorización de la persona titular de la dependencia o del Órgano de Gobierno correspondiente de los Organismos Auxiliares. La contratación de servicios proporcionados por terceros procederá siempre y cuando la dependencia u organismo auxiliar reúna alguno de los siguientes supuestos: I. No se cuente con los recursos humanos suficientes para la elaboración del Libro Blanco; II. Cuando la complejidad del programa, proyecto, política pública o materia del Libro Blanco lo requiera, y III. A sugerencia del Comité Técnico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.