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Artículo 48 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 48 dice que los Libros Blancos son como un informe detallado que cuenta, paso a paso y en orden de tiempo, todo lo que se hizo en un programa, proyecto o política del gobierno. Ahí deben anotarse las acciones de planeación, los permisos legales, el dinero usado, los trámites, las operaciones y cómo se le dio seguimiento al asunto. También hay que mencionar los resultados que se lograron y los papeles o documentos que comprueban cada paso. Básicamente, es un registro completo para que cualquier persona pueda entender qué se hizo y con qué pruebas se cuenta.

Texto oficial

Artículo 48. Los Libros Blancos deberán describir, de manera cronológica, las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado, así como los resultados obtenidos por el programa, proyecto o política pública, y hacer referencia al soporte documental correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.