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Artículo 49 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 49 explica cómo se debe hacer un Libro Blanco, que es un documento donde se guarda el historial completo de un programa, proyecto o política del gobierno. Primero, debe tener una presentación con el nombre del proyecto, quién participó y las fechas. Luego, incluye el fundamento legal, los antecedentes del problema que se quería resolver, y las leyes que se usaron. También tiene que mostrar cómo se relaciona con el Plan de Desarrollo del Estado de México, un resumen de las acciones principales, y detalles del presupuesto, como cuánto se autorizó y cuánto se gastó. Por último, debe incluir reportes periódicos para dar seguimiento a los avances.

Texto oficial

Artículo 49. Los Libros Blancos se elaborarán e integrarán, según corresponda, conforme a los apartados siguientes: I. Presentación. En este apartado se describirán el nombre y principales componentes del programa, proyecto o política pública de que se trate, el periodo de vigencia que se documenta, su ubicación geográfica; principales características técnicas, Unidades Administrativas participantes, así como nombre y firma de la persona titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar; II. Fundamento legal y objetivo. Se señalará el marco jurídico que sustenta la elaboración del Libro Blanco, así como el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 21 propósito del mismo; III. Antecedentes. En este apartado se expondrán las causas o problemática general que motivó la conceptualización y ejecución del programa, proyecto o política pública de que se trate; IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución del programa, proyecto o política pública. Se listará el marco normativo que dio sustento legal a las acciones realizadas en la etapa de planeación, diseño y ejecución del programa, proyecto o política pública de que se trate; V. Vinculación del programa, proyecto o política pública con el Plan de Desarrollo del Estado de México. Se señalará el vínculo exacto del programa, proyecto o política pública con los pilares, ejes transversales, estrategias y líneas de acción del Plan de Desarrollo del Estado de México vigente; VI. Síntesis ejecutiva del programa, proyecto o política pública de que se trate. En este apartado se deberá resaltar, en una breve descripción cronológica, las principales acciones realizadas, desde la planeación, ejecución y seguimiento hasta la conclusión del programa, proyecto o política pública de que se trate; VII. Acciones realizadas. Se describirá e integrará, de manera pormenorizada, la información relacionada con las principales decisiones y acciones realizadas durante la ejecución del programa, proyecto o política pública. De acuerdo con el asunto a documentar, se deberá considerar la información relativa a lo siguiente: a. Presupuesto; b. Integración de expedientes o de proyectos ejecutivos, y c. Aplicación de los Recursos financieros y presupuestarios, incluyendo un cuadro resumen del total del presupuesto autorizado y ejercido y, en su caso, información de los Recursos enterados a la Secretaría de los procesos de adjudicación de bienes o servicios; de los convenios o contratos celebrados; VIII. Seguimiento y control. Se incluirá una relación de los informes periódicos sobre los avances y situación del programa, proyecto o política pública de que se trate; así como en su caso, las acciones realizadas para corregir o mejorar su ejecución, las auditorías y evaluaciones practicadas y la atención a las observaciones determinadas; IX. Resultados y beneficios alcanzados e impactos identificados. En este apartado se precisará el avance en el cumplimiento de las metas y objetivos del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 22 programa, proyecto o política pública, los resultados y beneficios alcanzados e impactos identificados, mencionando, en su caso, las evaluaciones externas realizadas por las diversas instancias; X. Resumen ejecutivo del Informe final de la persona servidora pública responsable de la ejecución del programa, proyecto o política pública, y XI. Anexos. En este apartado se incluirá una relación cronológica y ordenada por temática, del soporte documental que se generó durante las etapas de planeación, ejecución, seguimiento y puesta en operación del programa, proyecto o política pública de acuerdo con su naturaleza y características, y de conformidad con la normativa aplicable. Las temáticas que deberán considerarse para clasificar toda la documentación soporte del programa, proyecto o política pública, según corresponda, son las siguientes: a) Estudios, análisis, proyectos ejecutivos y expedientes técnicos; b) Autorizaciones y permisos; c) Procesos de adjudicación, contratos y convenios; d) Presupuesto autorizado y aplicación de los Recursos (documentación soporte de los trámites y registros contables y presupuestarios realizados); e) Informes periódicos de avances y situación del Informe final, y f) Auditorías de los entes de fiscalización (auditorías y evaluaciones practicadas y la atención a las observaciones determinadas), en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.