Artículo 50 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario público termina su trabajo en una dependencia o institución del gobierno, los informes detallados que preparó (llamados “Libros Blancos”) tienen que incluirse como documentos anexos en el acta que firma al irse. Lo mismo aplica para los subsecretarios y directores generales que estuvieron a cargo de programas, proyectos o políticas públicas. Los Órganos Internos de Control, que son como los vigilantes internos del gobierno, deben checar que esos informes estén efectivamente en las actas.
Texto oficial
Artículo 50. Los Libros Blancos que se hayan elaborado e integrado en una dependencia u organismo auxiliar formarán parte de los anexos del Acta Administrativa de la persona titular de la misma al término de su encargo. Igualmente, formarán parte de los anexos de las Actas Administrativas de las personas titulares de las subsecretarías y direcciones generales, que hayan tenido bajo su responsabilidad los programas, proyectos o políticas públicas de que se traten. Los Órganos Internos de Control deberán verificar que en dichas Actas Administrativas se encuentren los Libros Blancos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.