Artículo 5 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que el traspaso de documentos, recursos y responsabilidades (a eso le llaman "Entrega y Recepción") se hace cuando un funcionario público deja su puesto por cualquier razón, como renuncia, permiso, suplencia o porque se acabó su tiempo en el gobierno del Estado de México. También aplica cuando se cambia la estructura del gobierno, por ejemplo, si se crean o eliminan oficinas, se fusionan organismos, o se mueven recursos, programas o archivos de un área a otra, aunque algunos empleados sigan en el mismo puesto. Básicamente, siempre que haya un cambio en quién maneja algo, toca hacer la entrega formal.
Texto oficial
Artículo 5. La Entrega y Recepción se realizará cuando una persona servidora pública se separe de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias, suplencias, encargos o el término del periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. La Entrega y Recepción también deberá de llevarse a cabo en los casos de reestructuraciones organizacionales; descentralización o desconcentración de Unidades Administrativas; extinción, liquidación, disolución o fusión de Organismos Auxiliares; creación o supresión de Unidades Administrativas, Dependencias y Organismos Auxiliares, que impliquen la transferencia total o parcial de Recursos, programas, proyectos, asuntos, archivos, competencias o funciones, independientemente de que haya continuidad del personal del servicio público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.