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Artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el gobierno del Estado de México y que son jefes de algún área, desde el gobernador hasta los jefes de departamento, tienen la obligación de hacer un proceso de Entrega y Recepción cuando dejan su puesto. Eso también aplica si alguien está cubriendo un puesto temporalmente, por ejemplo, por una comisión o una suplencia. Los jefes más grandes deben publicar en el periódico oficial una lista de otros empleados que también tengan que hacer este proceso, explicando su cargo y qué bienes manejan. Además, la persona que entrega el puesto tiene que escribir un informe donde cuente todo lo que hizo, cómo dejó los asuntos importantes y qué cosas urgentes quedan pendientes.

Texto oficial

Artículo 6. Son sujetos obligados al proceso de Entrega y Recepción las personas servidoras públicas titulares de Unidades Administrativas, desde la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México hasta las personas titulares de jefaturas de departamento en las Dependencias, así como los equivalentes jerárquicos en los Organismos Auxiliares. También deberán realizar procesos de Entrega y Recepción las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado bajo el encargo provisional de alguna Unidad Administrativa en que la persona titular deba cumplir con esta obligación. Las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la relación del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, esté obligado a realizar el proceso de Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 fondos, bienes y valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes. Las personas servidoras públicas que entregan deberán rendir un Informe de Gestión en el que hagan constar las actividades y temas encomendados y atendidos durante su gestión, relacionados con las facultades y atribuciones que les correspondan; así como el estado que guardan los asuntos de su competencia y los compromisos y actividades prioritarias por atender, con posterioridad al proceso de Entrega y Recepción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.