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Artículo 7 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servidor público deje su puesto, tiene hasta cinco días hábiles para hacer la entrega formal de su trabajo y documentos a quien lo reemplace. Todo se registra en un acta oficial. Si el cambio es por una reestructura o fusión de dependencias, los encargados de control interno fijan la fecha, que tampoco puede pasarse de cinco días hábiles desde que la nueva regla empiece a funcionar. Ese plazo se puede extender si ellos lo deciden. El servidor público debe empezar a preparar la entrega desde que sabe que va a dejar el cargo, avisando al área de administración. Además, tiene la obligación de mantener siempre ordenados sus archivos y documentos, sin importar si ya sabe que se va. Si cuando se va todavía no han nombrado a su reemplazo, le entrega todo a alguien que el jefe directo designe como encargado. Ese encargado después hará la entrega formal cuando llegue el nuevo titular.

Texto oficial

Artículo 7. La Entrega y Recepción se efectuará en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la separación del empleo, cargo o comisión y se dejará constancia mediante el Acta Administrativa correspondiente. En el caso de los procesos de Entrega y Recepción derivados de reestructuraciones organizacionales; descentralización o desconcentración de Unidades Administrativas; extinción, liquidación, disolución o fusión de Organismos Auxiliares; creación o supresión de Unidades Administrativas, Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Organismos Auxiliares; los Órganos Internos de Control y las Áreas de Administración fijarán la fecha para su ejecución, la cual no será mayor a cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del instrumento jurídico que contenga la modificación referida, mismo que podrá ser ampliado por el Órgano Interno de Control o la Contraloría, en caso de que así lo considere. Las personas servidoras públicas deberán iniciar la preparación de la Entrega y Recepción desde el momento en que tengan conocimiento de que dejarán de ocupar el empleo, cargo o comisión, informando al Área de Administración, quien a su vez lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control o de la Contraloría, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con la obligación de mantener ordenados y actualizados en forma permanente sus registros, controles, archivos, informes y demás documentación relacionada con sus facultades. Si a la fecha en que la persona servidora pública se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación de quien habrá de sustituirle, la Entrega y Recepción se hará a la persona del servicio público que la o el superior jerárquico designe para tal efecto como encargada, encargado o responsable, debiendo esta última realizar la Entrega y Recepción correspondiente una vez que tome posesión del puesto la persona titular entrante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.