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Artículo 8 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe o jefa de un área muy importante (como dirección general o más arriba) deja el puesto, el Órgano Interno de Control (la oficina que vigila que todo se haga bien) tiene la obligación de mandar a un representante para que esté presente en el momento en que se entregan los documentos y recursos. Si el puesto es de menor nivel, el Órgano Interno de Control puede decidir si manda o no a alguien. Ese representante revisa que el acta y sus anexos estén completos y firma junto con dos testigos, pero su firma solo confirma que estuvo ahí, no que todo esté correcto o que él sea responsable. Si el representante no asiste, la persona que recibe el puesto debe enviar al Órgano Interno de Control, en un plazo de cinco días hábiles, una copia del acta y sus anexos, ya sea en papel o por medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 8. En la Entrega y Recepción de Unidades Administrativas con nivel jerárquico de dirección general o superior, la persona titular del Órgano Interno de Control o de la Contraloría nombrará obligatoriamente a la persona representante que intervendrá en el acto; en la Entrega y Recepción de Unidades Administrativas de menor jerarquía, el nombramiento será potestativo. La persona representante del Órgano Interno de Control o de la Contraloría participará en el acto de Entrega y Recepción, quien revisará el contenido y los anexos del Acta Administrativa, la cual firmará de manera autógrafa o electrónica, con la presencia de dos personas que funjan como testigos de asistencia, sin que ello implique validación o responsabilidad. En los actos de Entrega y Recepción en que no participe el representante del Órgano Interno de Control o de la Contraloría, la persona servidora pública que recibe remitirá a la persona titular del Órgano Interno de Control o de la Contraloría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto, una copia documental o electrónica del Acta Administrativa y sus anexos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 SECCIÓN SEGUNDA DEL CONTENIDO, PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL ACTA ADMINISTRATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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