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Artículo 52 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarías y oficinas de gobierno pueden decidir hacer un documento llamado "Memoria Documental" sobre los programas, proyectos o políticas públicas que ya terminaron y que fueron muy importantes (por ejemplo, por su impacto económico o social). Esto es opcional, no obligatorio, y lo deciden los jefes de esas dependencias. Sirve para guardar un registro escrito de cómo se hizo ese trabajo, por si después se necesita consultar. En pocas palabras, es como hacer un "resumen oficial" de lo que se logró.

Texto oficial

Artículo 52. A criterio de las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, se podrán elaborar Memorias Documentales de aquellos programas, proyectos y políticas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 23 públicas concluidas, que, por sus características y relevancia económica, política o social, se considere necesario dejar constancia documental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.