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Artículo 53 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que se haga una Memoria Documental de algún programa, proyecto o política pública, debe contar cómo se planeó, cómo se autorizó legalmente, cuánto dinero se gastó, qué trámites se hicieron, cómo se puso en marcha y cómo se supervisó todo. También tiene que mostrar los resultados que se lograron, señalando en qué papeles, archivos o documentos está la prueba de cada acción y resultado. Todo esto debe venir ordenado por fechas, de lo más viejo a lo más reciente, para que se entienda bien la historia de lo que se hizo.

Texto oficial

Artículo 53. Las Memorias Documentales que se elaboren deberán, al menos, describir las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado; así como los resultados obtenidos por el programa, proyecto o política pública de que se trate, identificando la referencia del soporte documental que respalde dichas acciones y resultados; todo ello ordenado cronológicamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.