Artículo 54 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe de una dependencia o de un organismo termina su trabajo, debe incluir en su Acta Administrativa (un documento oficial que cierra su gestión) las Memorias Documentales que él mismo autorizó. También los subsecretarios y directores generales que estuvieron a cargo de programas o proyectos tienen que agregar esas memorias como anexos de sus propias actas. Los Órganos Internos de Control (los que vigilan que todo se haga correctamente) tienen la obligación de revisar que esas Memorias Documentales estén incluidas en las Actas Administrativas. En pocas palabras, sirve para que quede un registro escrito de lo que se hizo durante el cargo.
Texto oficial
Artículo 54. Las Memorias Documentales que haya autorizado la persona titular de la dependencia u organismo auxiliar formarán parte de los anexos de su Acta Administrativa al término de su encargo. Asimismo, formarán parte de los anexos de las Actas Administrativas de las personas titulares de las subsecretarías y direcciones generales que hayan tenido bajo su responsabilidad los programas, proyectos o políticas públicas de que se traten. Los Órganos Internos de Control deberán verificar que en las Actas Administrativas se encuentren dichas Memorias Documentales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.