Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl740/56
Ley
Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno decide hacer memorias documentales (que son como informes o resúmenes de su trabajo), debe usar solo el dinero y los materiales que ya tiene asignados de su presupuesto. No puede pedir más lana ni recursos extras para este fin. Básicamente, si no tienes presupuesto sobrado, no puedes gastar de más para hacer estos documentos. Esto aplica tanto para oficinas del gobierno como para sus organismos auxiliares.

Texto oficial

Artículo 56. Cuando se decida elaborar Memorias Documentales, éstas se llevarán a cabo con los Recursos que tengan asignados las Dependencias y Organismos Auxiliares, por lo que no deberán implicar la erogación adicional de Recursos de ninguna naturaleza. TÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.