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Ley
Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría y los Órganos Internos de Control son como los "supervisores" del gobierno. Ellos se encargan de checar que todos sigan este reglamento al pie de la letra. Si alguien lo infringe, pueden castigarlo con las sanciones que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México. Básicamente, es el equipo que pone orden y aplica multas o correctivos cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 57. La Contraloría y los Órganos Internos de Control vigilarán el cumplimiento del presente Reglamento, y sancionarán las infracciones al mismo, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver texto oficial del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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