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Artículo 58 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas tu puesto o terminas un trabajo, eso no borra las faltas que hayas cometido mientras estabas en funciones. Aunque ya no estés a cargo, todavía puedes ser responsable por lo que hiciste mal durante tu tiempo en el empleo.

Texto oficial

Artículo 58. La Entrega y Recepción no exime de la responsabilidad en que pudieron haber incurrido las Personas que entregan durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.