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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl740/58
Ley
Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas tu puesto o terminas un trabajo, eso no borra las faltas que hayas cometido mientras estabas en funciones. Aunque ya no estés a cargo, todavía puedes ser responsable por lo que hiciste mal durante tu tiempo en el empleo.

Texto oficial

Artículo 58. La Entrega y Recepción no exime de la responsabilidad en que pudieron haber incurrido las Personas que entregan durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

Ver texto oficial del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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