Artículo 58 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si entregas tu puesto o terminas un trabajo, eso no borra las faltas que hayas cometido mientras estabas en funciones. Aunque ya no estés a cargo, todavía puedes ser responsable por lo que hiciste mal durante tu tiempo en el empleo.
Texto oficial
Artículo 58. La Entrega y Recepción no exime de la responsabilidad en que pudieron haber incurrido las Personas que entregan durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.