Artículo 59 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría (que es la oficina encargada de vigilar el dinero y los recursos del gobierno) y los Órganos Internos de Control (oficinas dentro de cada dependencia que cuidan que se hagan bien las cosas) tienen la obligación de revisar cómo va el proceso cuando un funcionario público entrega su puesto y otro lo recibe. Ellos deben estar presentes y firmar el Acta Administrativa, que es el documento oficial donde se registra todo lo que se entrega, como documentos, bienes o dinero. En pocas palabras, ellos se encargan de que el traspaso entre funcionarios sea claro, ordenado y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 59. La Contraloría y los Órganos Internos de Control, de acuerdo con sus atribuciones, supervisarán los avances del proceso de Entrega y Recepción Institucional, y participarán en el levantamiento del Acta Administrativa respectiva. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga el Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 26 de marzo del 2004. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 24 CUARTO. Los formatos y disposiciones administrativas vigentes a la fecha de publicación del presente Reglamento continuarán utilizándose, en lo que no se opongan al mismo, hasta en tanto se expidan los que habrán de sustituirlos. QUINTO. En tanto se optimiza el SISER-WEB, las personas servidoras públicas llevarán a cabo el proceso de Entrega y Recepción atendiendo a los mecanismos y sistemas que se utilicen hasta antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ALFREDO DEL MAZO MAZA. (RÚBRICA). SECRETARIO DE FINANZAS RODRIGO JARQUE LIRA (RÚBRICA). SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL (RÚBRICA). APROBACIÓN: 29 de julio de 2020. PUBLICACIÓN: 30 de julio de 2020. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 9, y el artículo 18 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de julio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.