Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento aplica en todo el Estado de México y sus municipios, y su objetivo es que las personas que sufran un daño en sus bienes o derechos por culpa de un error o mala actividad del gobierno (como de oficinas, dependencias o servidores públicos) puedan pedir y recibir una indemnización. Eso sí, solo aplica si no tenías la obligación legal de aguantar ese daño. También pueden usarlo el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Ayuntamientos y otros organismos autónomos del estado, siempre y cuando no vaya en contra de sus propias leyes.
Texto oficial
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y observancia general y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, y desarrollar los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de abril de 2021. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2 favor de las personas que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran un daño en sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios. Los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, los Ayuntamientos y los órganos autónomos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, podrán aplicar las disposiciones y procedimientos previstos en este Reglamento, en todo lo que no se oponga a las disposiciones jurídicas que los regulan o las que al efecto emitan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.