Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo el Estado de México y sus municipios, y su objetivo es que las personas que sufran un daño en sus bienes o derechos por culpa de un error o mala actividad del gobierno (como de oficinas, dependencias o servidores públicos) puedan pedir y recibir una indemnización. Eso sí, solo aplica si no tenías la obligación legal de aguantar ese daño. También pueden usarlo el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Ayuntamientos y otros organismos autónomos del estado, siempre y cuando no vaya en contra de sus propias leyes.
- Art. 2Este artículo define palabras clave que se usan en este reglamento. "Daño moral" se refiere a cuando el gobierno del Estado de México o sus municipios, por hacer algo mal en su trabajo, te afecta en cosas como tu honor, prestigio, vida privada, imagen o relaciones familiares y de amistad. "Perjuicio" es cuando pierdes una ganancia que era legal para ti, por la misma culpa del gobierno. "Multa" es el castigo económico que te pueden aplicar a ti como persona que reclama. El resto de las definiciones son solo los nombres de leyes, oficinas y organismos que participan en estos procesos.
- Art. 3La Unidad Administrativa Habilitada es la única oficina autorizada para revisar, seguir el proceso y decidir sobre los reclamos de indemnización por daños causados por el gobierno, según lo que marca la ley. También es la que puede poner las multas si alguien no cumple con las reglas. Cada institución pública (los Sujetos Obligados) decide cuál es su Unidad Administrativa Habilitada para manejar estos asuntos en su área. En pocas palabras, ahí es donde debes presentar tu queja si el gobierno te perjudica y buscas que te paguen los daños.
- Art. 4La Secretaría, las Tesorerías de los municipios o la oficina de finanzas de cada dependencia son las únicas que pueden explicar cómo se aplica este reglamento, pero solo en lo que toca a cómo se planea, presupuesta y gasta el dinero para pagar indemnizaciones por daños causados por el gobierno. Ellas pueden crear sus propias reglas o lineamientos sobre el tema, y todas las dependencias están obligadas a seguirlos. Eso sí, esas reglas no pueden ir en contra de lo que dice la ley principal ni de este reglamento. En palabras simples, estos son los encargados de decir cómo se usa el presupuesto para pagar cuando el gobierno te debe una compensación.
- Art. 5El artículo 5 dice que el gobierno o las empresas públicas no tienen que pagar por los daños que causen, siempre y cuando esos daños cumplan con ciertas condiciones. Por ejemplo, si la persona que reclama actuó a propósito o con mala fe para que ocurriera el daño, como cuando tú mismo provocas el accidente o haces como que pasó para pedir dinero. También aplica si el daño pasa por obras públicas o programas de interés general que afectan a la gente de manera temporal y que no se pudieron evitar. Finalmente, si hay otras leyes que digan que no hay obligación de pagar, tampoco se tendrá que indemnizar.
- Art. 6Si un funcionario público o una autoridad hace algo o deja de hacer algo, pero lo hace siguiendo al pie de la letra las leyes y reglas, entonces eso no se considera una falta o un mal trabajo. Tampoco se considera como algo malo si se aplican multas, se hacen pagos o se dan indemnizaciones, siempre y cuando estén basados en un contrato o en lo que dice una ley especial. Esto quiere decir que, mientras se actúe conforme a las reglas, aunque el resultado no sea el que esperabas, no hay delito ni error por parte del gobierno o del servidor público.
- Art. 7La indemnización por responsabilidad patrimonial solo cubre los daños y pérdidas que pasen directamente por culpa de una falla del gobierno (como una dependencia o servidor público). Para que te paguen, tienes que demostrar con pruebas claras que el daño sí ocurrió y que fue causado por esa falla. Además, solo te van a indemnizar si tú mismo presentaste el reclamo y comprobaste todo con documentos o testigos. En otras palabras, no pagan por daños indirectos ni por cosas que no estén bien comprobadas.
- Art. 8Si alguna oficina del gobierno del Estado de México o de un municipio quiere contratar un seguro para cubrir daños que pueda causar, y decide hacerlo a través de la Secretaría, entonces debe presentar su solicitud. Esa solicitud se hace junto con la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada que le corresponda a cada oficina. También tienen que seguir los pasos que marca el reglamento para que todo quede bien tramitado. En pocas palabras, no lo pueden hacer solos, necesitan coordinarse con su área de finanzas.
- Art. 9Si una dependencia del gobierno (como una secretaría) causa un daño y tiene que pagar por él, debe incluir en su presupuesto el dinero que cree que va a necesitar para cubrir esos pagos. Para calcularlo, tiene que basarse en los datos históricos de pagos anteriores que ya tenga registrados. También debe considerar las deudas por daños de años anteriores que todavía no ha pagado, los pagos ordenados por un juez o acordados en un convenio. Además, debe pensar en costos como la contratación de un seguro para cubrir estos daños, lo que el seguro no alcanzó a pagar antes, las primas o deducibles del seguro, los gastos de peritos o exámenes médicos, y cualquier otro gasto administrativo necesario para atender reclamaciones por daños.
- Art. 10Cuando ya esté confirmado que el gobierno te debe pagar por algún daño que te causó (ya sea porque llegaron a un acuerdo contigo o porque un juez lo ordenó), el gobierno puede proponerte que te pague de dos maneras. La primera es dándote cosas en lugar de dinero, como terrenos, casas o muebles; si es un inmueble, su precio lo dirá un avalúo del Instituto de Geografía del Estado de México, y si son muebles, lo valuará un experto que nombre la autoridad correspondiente. La segunda opción es pagarte a plazos, es decir, en partes, pero siempre en dinero y en las fechas que acuerden, según el presupuesto que tenga el gobierno.
- Art. 11El convenio de pago es un acuerdo para que te paguen una indemnización. Ese acuerdo debe hacerse por escrito dentro de los primeros 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que te avisen que sí tienes derecho a esa indemnización. Si no se firma en ese tiempo, se aplicará lo que ya diga la resolución sobre cómo y cuándo te pagarán.
- Art. 12Para pagar una indemnización (dinero por daños causados por el gobierno), tienen que seguir una lista de espera llamada Registro de Indemnizaciones. Esa lista la maneja la dependencia que debe pagar, como la Secretaría o la Tesorería Municipal, y pagan en el orden que aparezcas en ella. Solo te pagan si hay presupuesto disponible en ese momento o en años siguientes. Si el gobierno tiene un seguro, primero paga el seguro, y si no alcanza, ellos ponen la diferencia con su presupuesto.
- Art. 13Este artículo dice que cuando el gobierno te debe una indemnización por algún daño, la cantidad que te pagarán se va a aumentar con el tiempo si se tardan en pagarte. Ese aumento se calcula sumando un porcentaje mensual fijado por la ley, contando cada mes o parte del mes desde que se venció el plazo para que te pagaran. No importa si acordaron pagarte en una sola exhibición o en abonos, igual se aplica esta actualización.
- Art. 14Este artículo habla sobre cómo se debe llevar el proceso para que el gobierno te pague por daños que te haya causado. Las autoridades deben actuar con reglas claras, sin favoritismos y diciendo siempre la verdad, respetando tus derechos. Si tú crees que un acto del gobierno te perjudicó en tus bienes o derechos, tienes que presentar pruebas de que ese acto fue ilegal y que el gobierno tuvo la culpa. Por otro lado, el gobierno debe demostrar si hay razones legales para no pagarte, como las que menciona el artículo 4 de esa misma ley.
- Art. 15La decisión final sobre si te pagan por daños que sufriste solo aplica para ti, la persona que inició el trámite. Para que te beneficie, tienes que comprobar sin duda que el daño o perjuicio a tus cosas o derechos sí ocurrió y que tú eres quien tiene el derecho de reclamarlo. O sea, nadie más puede usar esa resolución para pedir algo, solo tú.
- Art. 16Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que, además de los requisitos generales que pide la ley, tu escrito de reclamación debe incluir cierta información según tu caso. Primero, tienes que poner la fecha exacta en que pasó el daño; si el daño fue continuo (como algo que duró un tiempo), debes indicar cuándo empezó y presentar un comprobante que muestre cuándo terminaron los efectos malos. También necesitas incluir un avalúo o peritaje (un estudio de un experto) que calcule el valor comercial del daño que te causó el gobierno o un municipio, justo en el momento en que ocurrió. Además, debes presentar todos los recibos o facturas de lo que hayas pagado para reparar el problema, siempre que cumplan con las reglas de hacienda. Si reclamas por daños personales que causaron la muerte, tienes que demostrar que eres el heredero o albacea (la persona encargada de los bienes del fallecido); en ese caso, no vence el plazo para reclamar hasta que ya esté legalmente reconocido tu papel. Si el daño te dejó alguna discapacidad, debes incluir un peritaje médico que explique la incapacidad y cómo se originó. Si pides que te paguen gastos médicos por el daño, tienes que entregar una lista detallada de los servicios médicos que recibiste y los comprobantes de que te los dieron; si aplica, el gobierno checará que sean verdaderos y pedirá a hospitales públicos el costo de esos servicios. Pero ojo: si recibiste atención en el IMSS, ISSSTE o un hospital privado nacional, solo te
- Art. 17Cuando pidas una indemnización al gobierno por daños que te haya causado, esa solicitud será rechazada de inmediato si: la presentaste en una oficina que no es la indicada para atender tu caso, o si el problema que reclamas no es una actividad administrativa ilegal según la ley, o si ya tienes otro juicio por el mismo asunto (aunque no esté resuelto aún). Si te rechazan tu solicitud por alguna de esas razones, y no fue solo porque la llevaste a la oficina equivocada, te van a multar.
- Art. 18Las personas que piden una indemnización por daños causados por el gobierno pueden llegar a un acuerdo con la dependencia responsable en cualquier momento del proceso. Ese acuerdo sirve para resolver el pago sin tener que esperar a que un juez decida, incluso después de que ya haya una sentencia. El acuerdo debe informarse a la Secretaría, la Tesorería Municipal o al área financiera correspondiente para que lo registren. Así, ambas partes evitan un juicio largo y se ponen de acuerdo directamente.
- Art. 19Cuando un juicio por daños causados por el gobierno termina, la autoridad debe dar una respuesta final por escrito. Ahí tiene que incluir tu nombre completo (ya seas una persona o una empresa), analizar todos los puntos que tú reclamaste, y dejar claras las decisiones finales. Si resulta que el gobierno te debe pagar una indemnización, también debe explicar cómo te van a pagar, ya sea como lo pediste o según lo que hayan acordado antes. Todo esto es aparte de cumplir con los requisitos normales de cualquier documento oficial.
- Art. 20Si en un proceso por daños causados por el gobierno (responsabilidad patrimonial) se descubre que un servidor público pudo haber cometido un delito o violado otras leyes, se debe avisar a las autoridades correspondientes para que investiguen y actúen según la ley. Además, si un juez o autoridad determina que un servidor público fue responsable de ese daño y debe pagar por él, se debe notificar a la entidad gubernamental donde trabaja. Así, el dinero de la indemnización se depositará en la Secretaría, la Tesorería Municipal o el área financiera correspondiente, siguiendo las reglas que se establezcan.
- Art. 21Las oficinas de gobierno del Estado de México y sus municipios deben llevar un registro público de todas las indemnizaciones que paguen por daños que hayan causado. Este registro sirve para anotar las órdenes de pago firmes (que ya no se pueden impugnar) y los acuerdos de pago, y para que las indemnizaciones se paguen en orden, según la fecha en que se notificaron. Cada caso tendrá un número de folio para llevar el control. Además, estos registros se publicarán en internet si la dependencia tiene página, y ahí aparecerá el nombre de la persona que recibió el pago, el tipo y monto de la indemnización, y los datos del expediente, siempre cuidando no exponer información personal.
- Art. 22El municipio o la dependencia responsable tiene que pagar las indemnizaciones por daños que haya causado en un plazo máximo de 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Ese plazo empieza a correr desde que se notifica oficialmente la resolución o sentencia firme, es decir, cuando ya no se puede impugnar. El encargado de hacer el pago es el área de finanzas del municipio o la unidad administrativa que corresponda.
- Art. 23Cuando un juez o autoridad resuelve que el gobierno te debe pagar una indemnización por algún daño causado, esa decisión debe enviarse a la dependencia encargada de pagar (como la Tesorería o el área de finanzas) dentro de los 5 días hábiles después de que te notifiquen el resultado. El documento que se entrega debe ser una copia original o una copia certificada, y solo puede hacerlo el funcionario público autorizado. Esto es para que quede registrado y puedan procesar tu pago lo antes posible.
- Art. 24Cuando una autoridad le ordena a una dependencia del gobierno (como una Secretaría o Tesorería Municipal) pagar una indemnización —que es una compensación por daños— mediante una resolución o sentencia, esa dependencia debe anotarla en un registro especial. El registro debe llevar un orden estricto: se guarda según la fecha y el número de folio (como un número de turno) que le toque al recibir el documento, para que después se pague en ese mismo orden, sin saltarse a nadie. Para llevar ese control, tienen que usar un sistema que marque un folio progresivo y cronológico, y que mantenga la reserva de los datos. Además, ese sistema debe incluir información básica como el nombre de la dependencia que debe pagar, quién reclama el pago, la autoridad que emitió la resolución, fechas importantes (como cuándo se recibió o cuándo quedó firme), el monto de la indemnización y, si aplica, algún convenio de pago.
- Art. 25Si después de que te avisaron oficialmente de algo (como una multa o un fallo) te enteras de que alguien presentó un recurso o un juicio en contra de esa decisión, tienes que reportarlo al área correspondiente, como la Secretaría, la Tesorería Municipal o la unidad de finanzas. Ellos lo van a registrar y actuarán según lo que dice el artículo 26, que explica los pasos a seguir.
- Art. 26Cuando alguna autoridad como la Secretaría, la Tesorería Municipal o la oficina encargada de los cobros se entere de que alguien metió un recurso o demanda contra una resolución que ya le llegó para que la pagara, debe anotar en el expediente la frase "Recurso o Juicio en Trámite". Mientras no haya una decisión definitiva de un juez o autoridad, esa persona o empresa no tiene que pagar todavía. Es decir, si impugnas un cobro, no te pueden exigir el pago hasta que se resuelva por completo tu caso.
- Art. 27Cuando un juez o autoridad emite varias resoluciones, sentencias o acuerdos el mismo día, para saber cuál se paga primero se toma en cuenta el número de folio con el que se registraron al momento de entrar al sistema. Es decir, se pagan en el orden en que llegaron, según su número de registro de entrada. Esto aplica solo para documentos hechos en la misma fecha.
- Art. 28Este artículo explica cómo las dependencias del gobierno del Estado de México pueden cobrarle a un servidor público el dinero que tuvieron que pagarle a un ciudadano por daños causados por su culpa. Para empezar ese cobro, primero debe terminar el proceso para sancionar al servidor público, que está en otra ley. La gravedad de su falta se decide según esa misma ley, tomando en cuenta cosas como si lo hizo a propósito, cómo afectó el trabajo normal y su nivel de responsabilidad. Si se confirma que él debe pagar, la dependencia se coordina con el área de finanzas para acordar el método de pago, que dependerá de su presupuesto y tipo de institución.