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Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que piden una indemnización por daños causados por el gobierno pueden llegar a un acuerdo con la dependencia responsable en cualquier momento del proceso. Ese acuerdo sirve para resolver el pago sin tener que esperar a que un juez decida, incluso después de que ya haya una sentencia. El acuerdo debe informarse a la Secretaría, la Tesorería Municipal o al área financiera correspondiente para que lo registren. Así, ambas partes evitan un juicio largo y se ponen de acuerdo directamente.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas reclamantes podrán celebrar acuerdos conclusivos con los Sujetos Obligados en cualquier momento del procedimiento de responsabilidad patrimonial, para solucionar o finiquitar el proceso resolutivo de la indemnización, incluso para dar cumplimiento a la resolución definitiva de condena. Los convenios deberán ser dados a conocer a la Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda, de conformidad con las condiciones que al efecto establezcan, así como para realizar su registro correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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