Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que piden una indemnización por daños causados por el gobierno pueden llegar a un acuerdo con la dependencia responsable en cualquier momento del proceso. Ese acuerdo sirve para resolver el pago sin tener que esperar a que un juez decida, incluso después de que ya haya una sentencia. El acuerdo debe informarse a la Secretaría, la Tesorería Municipal o al área financiera correspondiente para que lo registren. Así, ambas partes evitan un juicio largo y se ponen de acuerdo directamente.
Texto oficial
Artículo 18. Las personas reclamantes podrán celebrar acuerdos conclusivos con los Sujetos Obligados en cualquier momento del procedimiento de responsabilidad patrimonial, para solucionar o finiquitar el proceso resolutivo de la indemnización, incluso para dar cumplimiento a la resolución definitiva de condena. Los convenios deberán ser dados a conocer a la Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda, de conformidad con las condiciones que al efecto establezcan, así como para realizar su registro correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.