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Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una indemnización al gobierno por daños que te haya causado, esa solicitud será rechazada de inmediato si: la presentaste en una oficina que no es la indicada para atender tu caso, o si el problema que reclamas no es una actividad administrativa ilegal según la ley, o si ya tienes otro juicio por el mismo asunto (aunque no esté resuelto aún). Si te rechazan tu solicitud por alguna de esas razones, y no fue solo porque la llevaste a la oficina equivocada, te van a multar.

Texto oficial

Artículo 17. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se desecharán de plano por ser notoriamente improcedentes de conformidad con el artículo 31 de la Ley, cuando: I. La solicitud se presente ante un Sujeto Obligado incompetente; II. La solicitud verse respecto de actos que no sean considerados como actividad administrativa irregular en términos de la Ley y este Reglamento, o III. Se trate de reclamaciones que sean materia de otro procedimiento de responsabilidad patrimonial que haya sido resuelto o se encuentre pendiente de resolución, promovido por la misma persona reclamante y por la misma actividad irregular. A las personas reclamantes que hayan presentado una reclamación que sea desechada en términos de lo dispuesto por este artículo, con excepción de la fracción I, se les impondrá la multa prevista en el artículo 31 de la Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de abril de 2021. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.