Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que, además de los requisitos generales que pide la ley, tu escrito de reclamación debe incluir cierta información según tu caso. Primero, tienes que poner la fecha exacta en que pasó el daño; si el daño fue continuo (como algo que duró un tiempo), debes indicar cuándo empezó y presentar un comprobante que muestre cuándo terminaron los efectos malos. También necesitas incluir un avalúo o peritaje (un estudio de un experto) que calcule el valor comercial del daño que te causó el gobierno o un municipio, justo en el momento en que ocurrió. Además, debes presentar todos los recibos o facturas de lo que hayas pagado para reparar el problema, siempre que cumplan con las reglas de hacienda. Si reclamas por daños personales que causaron la muerte, tienes que demostrar que eres el heredero o albacea (la persona encargada de los bienes del fallecido); en ese caso, no vence el plazo para reclamar hasta que ya esté legalmente reconocido tu papel. Si el daño te dejó alguna discapacidad, debes incluir un peritaje médico que explique la incapacidad y cómo se originó. Si pides que te paguen gastos médicos por el daño, tienes que entregar una lista detallada de los servicios médicos que recibiste y los comprobantes de que te los dieron; si aplica, el gobierno checará que sean verdaderos y pedirá a hospitales públicos el costo de esos servicios. Pero ojo: si recibiste atención en el IMSS, ISSSTE o un hospital privado nacional, solo te
Texto oficial
Artículo 16. El escrito inicial relativo a una reclamación, de manera complementaria a los requisitos que señala el artículo 26 de la Ley, deberá contener, según corresponda, lo siguiente: I. Fecha en la que se produjo el daño y en caso de ser continuo, fecha de inicio y soporte documental en el que se acredite la fecha en que cesaron los efectos lesivos; II. La estimación a que se refiere la fracción V del artículo 26 de la Ley, acompañada de un peritaje que determine el valor comercial del supuesto daño ocasionado derivado de la actividad administrativa irregular de los Sujetos Obligados, al momento en que tuvo lugar el mismo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de abril de 2021. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 III. La documentación comprobatoria que reúna los requisitos que establecen las leyes fiscales, de todas las erogaciones que, en su caso, se hayan efectuado para reparar lo reclamado; IV. Los contratos o declaraciones de impuestos originales, de fecha anterior a aquella en que hubiere tenido lugar la actividad administrativa irregular, con los que se acredite que efectivamente tenía derecho o posibilidad cierta de recibir los ingresos que, por tal actividad, dejó de percibir; V. En el caso de reclamación por Daño Personal que hubiere ocasionado la muerte, la persona reclamante deberá acreditar su carácter de heredero o albacea de la sucesión, supuesto en el que no aplicará el término de prescripción hasta en tanto se tenga legalmente acreditado el carácter sucesorio; VI. Cuando la reclamación sea por Daño Personal que hubiere generado algún tipo de incapacidad, la persona reclamante deberá acompañar el peritaje médico en el que se concluya la incapacidad alegada y la descripción detallada de los elementos que la causaron; VII. Cuando se exija indemnización por gastos médicos efectuados derivado de la actividad administrativa irregular, la persona reclamante deberá presentar un desglose de los servicios médicos que hubiere recibido, y los documentos con los que acredite que efectivamente se le prestaron. En su caso, la Unidad Administrativa Habilitada realizará la comprobación de la veracidad de los documentos presentados y solicitará a la institución pública de salud perteneciente al sistema estatal de salud que corresponda, informes sobre el costo de los mismos. En el caso de reclamaciones que impliquen el pago de una indemnización por servicios médicos recibidos por la persona reclamante en instituciones de seguridad social de carácter federal o del sector privado nacional, estos únicamente podrán ser cubiertos hasta el monto equiparable con los tabuladores manejados por las instituciones de salud pública estatal análogas y en ningún caso podrán ser cubiertos por servicios médicos recibidos en el extranjero, y VIII. La indemnización que se exija por Daño Moral, deberá expresar los motivos y circunstancias concretas en los que la persona reclamante base la determinación de cada cantidad cuya suma integre el monto total reclamado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.