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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La decisión final sobre si te pagan por daños que sufriste solo aplica para ti, la persona que inició el trámite. Para que te beneficie, tienes que comprobar sin duda que el daño o perjuicio a tus cosas o derechos sí ocurrió y que tú eres quien tiene el derecho de reclamarlo. O sea, nadie más puede usar esa resolución para pedir algo, solo tú.

Texto oficial

Artículo 15. La resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial y de pago de indemnización, solo surtirá efectos a favor de quien lo promovió y acreditó fehacientemente el daño y/o perjuicio causado en sus bienes o derechos, así como la personalidad que acredite para ostentarse como persona reclamante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.