Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se debe llevar el proceso para que el gobierno te pague por daños que te haya causado. Las autoridades deben actuar con reglas claras, sin favoritismos y diciendo siempre la verdad, respetando tus derechos. Si tú crees que un acto del gobierno te perjudicó en tus bienes o derechos, tienes que presentar pruebas de que ese acto fue ilegal y que el gobierno tuvo la culpa. Por otro lado, el gobierno debe demostrar si hay razones legales para no pagarte, como las que menciona el artículo 4 de esa misma ley.
Texto oficial
Artículo 14. El procedimiento de determinación de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos. Tratándose de aquellos actos que considere afectan sus bienes o derechos, la persona reclamante, deberá presentar las pruebas que acrediten la existencia del acto administrativo irregular y la posible responsabilidad del Sujeto Obligado. Por su parte, a los Sujetos Obligados, les corresponderá acreditar las causales de excepción de la obligación de indemnizar, referidas en el artículo 4 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.