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Ley
Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno te debe una indemnización por algún daño, la cantidad que te pagarán se va a aumentar con el tiempo si se tardan en pagarte. Ese aumento se calcula sumando un porcentaje mensual fijado por la ley, contando cada mes o parte del mes desde que se venció el plazo para que te pagaran. No importa si acordaron pagarte en una sola exhibición o en abonos, igual se aplica esta actualización.

Texto oficial

Artículo 13. El monto de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 fracción IV de la Ley, independientemente de la modalidad de pago convenida. Dicha actualización se calculará aplicando la tasa que resulte de sumar el porcentaje mensual de actualización que fije la correspondiente Ley de Ingresos, por cada mes o fracción que transcurra desde el día siguiente al vencimiento del plazo para realizar el pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 5) ↗

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