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Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pagar una indemnización (dinero por daños causados por el gobierno), tienen que seguir una lista de espera llamada Registro de Indemnizaciones. Esa lista la maneja la dependencia que debe pagar, como la Secretaría o la Tesorería Municipal, y pagan en el orden que aparezcas en ella. Solo te pagan si hay presupuesto disponible en ese momento o en años siguientes. Si el gobierno tiene un seguro, primero paga el seguro, y si no alcanza, ellos ponen la diferencia con su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 12. El pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial, deberá observar el orden conforme a la prelación que corresponda en el Registro de Indemnizaciones, administrado por la Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de abril de 2021. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 que se cuente o aquellos que se asignen a los Sujetos Obligados en cada ejercicio fiscal subsecuente. El Sujeto Obligado que deba pagar una indemnización por responsabilidad patrimonial y cuente con un seguro contratado para tal efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley cubrirá la misma a través de este. En caso de que el seguro referido no cubra la totalidad de la indemnización de la que se trate, el Sujeto Obligado deberá cubrir la diferencia respectiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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