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Ley
Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El convenio de pago es un acuerdo para que te paguen una indemnización. Ese acuerdo debe hacerse por escrito dentro de los primeros 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que te avisen que sí tienes derecho a esa indemnización. Si no se firma en ese tiempo, se aplicará lo que ya diga la resolución sobre cómo y cuándo te pagarán.

Texto oficial

Artículo 11. El convenio de pago, en cualquiera de las modalidades en que se celebre, a que se refiere el artículo anterior, deberá formalizarse dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que determina la procedencia de la indemnización por responsabilidad patrimonial, para efectos de materializar la obligación. En caso de no hacerlo, se estará a los términos expresamente señalados en dicha resolución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 4) ↗

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