Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya esté confirmado que el gobierno te debe pagar por algún daño que te causó (ya sea porque llegaron a un acuerdo contigo o porque un juez lo ordenó), el gobierno puede proponerte que te pague de dos maneras. La primera es dándote cosas en lugar de dinero, como terrenos, casas o muebles; si es un inmueble, su precio lo dirá un avalúo del Instituto de Geografía del Estado de México, y si son muebles, lo valuará un experto que nombre la autoridad correspondiente. La segunda opción es pagarte a plazos, es decir, en partes, pero siempre en dinero y en las fechas que acuerden, según el presupuesto que tenga el gobierno.
Texto oficial
Artículo 10. Una vez determinado el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial ya sea por convenio de reconocimiento celebrado entre las partes o mediante resolución firme, el Sujeto Obligado podrá acordar con la persona reclamante que el pago se realice en cualquiera de las siguientes modalidades: I. En especie, vía dación en pago, ya sea en forma total o parcial o a través de bienes muebles o inmuebles, cumpliendo los requisitos y formalidades legales y administrativas, según sea el caso. En el caso del pago a través de bienes inmuebles, el valor se determinará a través de avalúo que podrá emitir el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Tratándose de bienes muebles, su valuación será determinada por perito designado por la Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda. II. En el caso de pago en parcialidades, este deberá realizarse en moneda nacional, de acuerdo con las fechas precisadas en el convenio de pago respectivo y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente el Sujeto Obligado responsable. Esta modalidad podrá efectuarse de acuerdo con las formas de pago previstas en el artículo 26 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.