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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno (como una secretaría) causa un daño y tiene que pagar por él, debe incluir en su presupuesto el dinero que cree que va a necesitar para cubrir esos pagos. Para calcularlo, tiene que basarse en los datos históricos de pagos anteriores que ya tenga registrados. También debe considerar las deudas por daños de años anteriores que todavía no ha pagado, los pagos ordenados por un juez o acordados en un convenio. Además, debe pensar en costos como la contratación de un seguro para cubrir estos daños, lo que el seguro no alcanzó a pagar antes, las primas o deducibles del seguro, los gastos de peritos o exámenes médicos, y cualquier otro gasto administrativo necesario para atender reclamaciones por daños.

Texto oficial

Artículo 9. Atendiendo a lo señalado en los artículos 9 y 19 de la Ley, los Sujetos Obligados incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos financieros proyectados para cubrir las erogaciones relacionadas con responsabilidades patrimoniales, considerando los registros históricos que se tengan en el Sistema de Responsabilidad Patrimonial administrado por la Secretaría o la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según sea el caso. Igualmente deberán considerar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de los ejercicios fiscales anteriores pendientes de pago; las obligaciones derivadas de resoluciones firmes emitidas por instancia judicial o de los convenios que se hayan formalizado; la contratación de un seguro de responsabilidad patrimonial; los remanentes que los seguros de responsabilidad patrimonial no hayan podido cubrir en los ejercicios fiscales anteriores; primas o deducibles por aplicación de seguros de responsabilidad patrimonial, peritos contratados o exámenes médicos solicitados, y en general todos aquellos gastos administrativos que se requieran para atender cualquier reclamación interpuesta ante una posible responsabilidad patrimonial emitida por los Sujetos Obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.